Justicia ha convocado 1.810 plazas de Auxilio Judicial y te contamos todo lo que dice la convocatoria
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¿Cuántas plazas han convocado en total? ¿Cómo va a ser el examen? ¿Cuándo? ¿Qué tengo que hacer para echar la instancia? Todas estas dudas y algunas más sobre la convocatoria de Auxilio Judicial, te las resolvemos desde Veropo en este artículo. ¡Sigue leyendo para enterarte de todos los detalles!
PLAZAS CONVOCADAS | ||
Turno General | Turno de Discapacidad | |
Auxilio Judicial | 1.683 plazas | 127 plazas |
FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA: | ||
27 de enero de 2020 | ||
PLAZO PARA ECHAR LA INSTANCIA: | ||
Hasta el 24 de febrero de 2020 | ||
FECHA DEL EXAMEN: | ||
Entre febrero y mayo de 2020 |
Desde Veropo accedimos a información que indicaba que la convocatoria de Auxilio Judicial tendría lugar a finales del mes de enero y así ha sido. Son casi 2.000 plazas las convocadas referentes a las Ofertas de 2017 y 2018 por turno general y por turno de discapacidad así que si estás interesado en obtener una de ellas, no te pierdas este artículo en el que te contamos todo lo que dice la convocatoria sin perder detalle.
¿Qué debo saber sobre la convocatoria de Auxilio Judicial?
Como os comentábamos, Justicia ha convocado casi 2.000 plazas para la oposición de Auxilio Judicial por el sistema de concurso-oposición pero, ¿de dónde salen? Os lo explicamos:
Todas las plazas que ha convocado, un total de 1.810 plazas, provienen de una acumulación de plazas de las Ofertas de Empleo Público de 2017 y 2018. En concreto son:
- OPE 2017: Un total de 921 plazas.
- Estabilización de Empleo: 780 plazas del sistema general + 89 plazas del turno de discapacidad
- Turno Libre: 76 plazas del sistema general + 6 plazas del turno de discapacidad
- OPE 2018: Un total de 889 plazas.
- Estabilización de Empleo: 714 plazas del sistema general + 54 plazas del turno de discapacidad
- Turno Libre: 113 plazas del sistema general + 8 plazas del turno de discapacidad
Como puedes ver, se trata de un total de 1.683 plazas del sistema general y 127 plazas reservadas para el turno de discapacidad.
Otra de las cosas que creemos que te interesará saber es que la convocatoria de estas plazas se llevará a cabo conjuntamente con la distribución territorial que te indicamos a continuación:
Ámbito territorial | Turno General | Turno de Discapacidad |
Andalucía | 166 plazas | 12 plazas |
Aragón | 14 plazas | 1 plaza |
Asturias | 19 plazas | 1 plaza |
Canarias | 148 plazas | 13 plazas |
Cantabria | 21 plazas | 2 plazas |
Cataluña | 412 plazas | 31 plazas |
Comunidad Valenciana | 116 plazas | 9 plazas |
Galicia | 3 plazas | — |
La Rioja | 17 plazas | 1 plaza |
Madrid | 200 plazas | 15 plazas |
Navarra | 31 plazas | 2 plazas |
País Vasco | 59 plazas | 4 plazas |
Ministerio de Justicia | 477 plazas | 36 plazas |
Tal y como indica la convocatoria, si es necesario para un mejor desarrollo del proceso selectivo, se pueden agrupar las vacantes en uno o varios territorios sólo para llevar a cabo el ejercicio. En caso de darse tal situación, tranquilo, se indicará una vez se anuncien las sedes del primer examen. Esto quiere decir que puedes realizar este examen en una sede diferente al ámbito por el que te presentes pero si apruebas, serás destinado a una vacante del ámbito territorial que hayas elegido.
Los requisitos que debes cumplir
Para completar este listado, hemos comprobado además de las bases específicas de este proceso selectivo, las bases generales por las que se rigen los procesos selectivos de Justicia, así que ¡atento!
- Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
- Edad: Tener cumplidos los 16 años.
- Titulación: Poseer el título de la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) o equivalentes. Si has obtenido tu titulación en el extranjero debes tener la credencial que acredite su homologación a efectos académicos y profesionales o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no es de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
- Capacidad: Debes tener la capacidad funcional para desempeñar las capacidades del cargo.
- Habilitación:
- No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarte en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. - No pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas te presentas, salvo lo dispuesto en las convocatorias.
Si te vas a presentar por el turno de discapacidad, esto te interesa
De las 1.810 plazas que han convocado, son 127 plazas plazas reservadas para el turno de discapacidad pero para presentarte por este turno debes tener una discapacidad de grado igual o superior al 33% y debes acreditar dicho grado y la compatibilidad de las funciones del cargo.
Además, las plazas del turno de discapacidad que no se cubran, no se acumularán al sistema general y si optas a este turno, no podrás participar en el proceso para optar a las plazas del turno general.
En cuanto a los derechos de examen, estás exento del pago pero debes presentar la documentación que acredite tu grado de discapacidad y autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
También es importante que sepas que puedes solicitar adaptaciones de tiempo o medios para realizar el ejercicio en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes. Para ello debes adjuntar a la instancia un dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó tu grado de discapacidad, en el que conste la procedencia y el tipo de adaptación necesarios en cada uno de los ejercicios.
¡Más cosas importantes sobre este turno! Si alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva supera los ejercicios correspondientes, pero no obtiene plaza y su puntuación es superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Y una última cosa que debes saber. Si te presentaste a la anterior convocatoria y obtuviste una nota igual o superior al 50% de la nota máxima posible prevista en cada ejercicio, se te conservó la puntuación más alta obtenida siempre que el contenido del temario, los ejercicios y la forma de calificar sea la misma.
¿Qué tienes que hacer para presentar la solicitud?
Vale, tienes claro que quieres presentarte a la oposición de Auxilio Judicial pero no tienes ni idea de cómo echar la instancia. Que no cunda el pánico, en Veropo te contamos cómo debes hacerlo.
Lo primero y más importante que debes saber es que el plazo para echar la instancia comienzo este 28 de enero y termina el 24 de febrero de 2020, así que no lo dejes para última hora.
Ahora que ya sabes el plazo debes saber que para llevar a cabo la inscripción, deberás hacerlo por vía electrónica y debe estar dirigida a la Secretaría de Estado de Justicia. Para realizar la inscripción electrónicamente debes cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración de Justicia (modelo 790- Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que puedes obtener entrando en la página web del punto de acceso general.
El pago de las tasas de examen, de las que te hablamos más abajo, debes hacerlo también por vía electrónica a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del punto de acceso general al que se puede acceder a través de la web del Ministerio de Justicia, dentro de la pestaña «Ciudadanos» sección «Empleo Público», «Oposiciones y procesos selectivos», cuerpo Auxilio Judicial.
Si sigues estos pasos llevarás a cabo los trámites de cumplimentación de formulario (te damos indicaciones más adelante), pago y presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia. Y una vez hecho esto, puedes descargarte un documento con los comprobantes del pago y el registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que te servirá como justificante y entonces puedes estar tranquilo, ¡has realizado bien la inscripción! Pero recuerda, si eres tú quien quiere presentarse al proceso selectivo, sólo tú puedes llevar a cabo esta inscripción.
Debes rellenar modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública, que está disponible en el comentado punto de acceso general, en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Para hacer la inscripción electrónicamente deberás identificarse ante la Administración Pública a través del sistema Cl@ve, utilizando el certificado electrónico o claves concertadas.
Y ahora te explicamos cómo debes rellenar este modelo. En la casilla 15 debe constar el Cuerpo, en la casilla 16 debes indicar «Ninguna», en la casilla 17 (Forma de acceso) debe constar «L» para indicar Turno Libre y en la casilla 20 (Provincia de examen) debes indicar el ámbito territorial en el que deseas concurrir indicando el código correspondiente indicado en el Anexo III de la convocatoria. Recuerda, no indicar el ámbito territorial será motivo de exclusión.
En la casilla 24 (Titulación) debes señalar la titulación que posees para acceder al proceso selectivo, la casilla 25 (Acreditación de lengua autonómica y/o Derecho Civil) sólo tienes que completarla si deseas realizar dicha prueba escribiendo la palabra «Realiza» en el cuadro correspondiente al tipo de prueba, si acreditas documentos sobre tus conocimientos debes escribir «Documenta» y si te acoges a ambos sistemas, en los términos de la convocatoria, debes indicar «Documenta y realiza».
Una vez hayas rellenado la solicitud, procede al pago electrónico y registro. Si estás exento del pago de la tasa de examen, deberás adjuntar de forma electrónica la documentación que lo acredite.
Y hablando del pago de la tasa de examen, ¿no eres el titular de cuenta bancaria desde la que vas a realizar el pago? Entonces puedes realizar la presentación en papel en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid, o en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y si no dispones de los medios para hacerlo electrónicamente y como excepción, también podrás presentarlo de esta forma pero siempre acreditando documentalmente tu imposibilidad de llevar a cabo la inscripción vía electrónica.
Lo que debes saber sobre los derechos de examen
Al presentar la solicitud de inscripción en el proceso selectivo de Auxilio Judicial debes adjuntar un justificante de pago de las tasas de examen y, ¿cuál es el precio de dichas tasas? Pues 11,43 euros.
¿Quién está exento de pago?
Hay ciertas situaciones en las que estás exento de pago pero debes saber que tendrás justificar dichas condiciones con los documentos pertinentes que lo acrediten.
- Personas con discapacidad: Si tienes un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si tal condición ha sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, y siempre que no te opongas, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
- Demandantes de empleo: Si figuras como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de esta convocatoria. Siempre y cuando no hayas rechazado una oferta de empleo adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcas de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Esta situación podrás acreditarla mediante la declaración del IRPF del último ejercicio y como en el caso anterior, el órgano gestor también podrá verificar tal situación si tú no te opones.
- Familia numerosa: Si eres miembro de una familia numerosa estás exento de pago pero recuerda que debes justificar esta situación mediante el título actualizado excepto si tu libro de familia ha sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general y sí, el órgano gestor podrá verificar esta situación.
- Víctimas de terrorismo: Esta situación se refiere a personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Si cumples una de estas situaciones y por tanto, estás exento de pago, debes de adjuntar en formato electrónico la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción.
Y ahora estarás pensando, ¿cómo hago el pago? Pues bien, es sencillo. Una vez hayas rellenado el formulario, puedes imprimir tres ejemplares del mismo, «ejemplar para el interesado», «ejemplar para la Administración» y «ejemplar para la entidad colaboradora» y debes ir con estos tres documentos cualquiera de las entidades bancarias que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria (sin necesidad de tener una cuenta bancaria abierta en ninguna de ellas).
La entidad bancaria te devolverá el «ejemplar para el interesado», que te servirá como justificante de pago y el «ejemplar para la Administración» debidamente sellados. Este último ejemplar debes entregarlo en alguno de los registros indicados en la convocatoria, te lo devolverán sellado y este sello del Registro servirá como justificante de la presentación.
Y ¡recuerda! El justificante del abono de los derechos de examen es indispensable para presentar la solicitud, su ausencia conlleva la exclusión.
¿Cómo es el ejercicio de Auxilio Judicial?
Lo primero que debes saber es que el proceso selectivo será por el sistema de concurso-oposición. La fase oposición es de carácter eliminatorio y se desarrollará en primer lugar. Y a continuación te explicamos en detalle cómo será:
- Fase oposición: Consta de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.El primero y el segundo tendrán lugar en el mismo día y a la misma hora en todas las sedes en un único examen, uno a continuación del otro.
- Primer ejercicio: Test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas relacionadas con el temario. Tendrás un tiempo de 90 minutos para realizarlo y se calificará de 0 a 60 puntos.
- Segundo ejercicio: Test de 40 preguntas referidas a dos casos práctico planteados por el Tribunal. Tendrás un tiempo de 60 minutos para llevarlo a cabo y se puntuará de 0 a 40 puntos.
La puntuación final de la fase oposición viene determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios que componen esta fase. En caso de que superes la nota mínima exigida pero no obtengas una plaza por la fase concurso, quedas exento de realizar la fase oposición de la convocatoria 2019, siempre y cuando te presentes por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno. Aunque siempre puedes presentarte para obtener mejor nota. No obstante, la nota se te guardará.
Tal y como indica la convocatoria, el primer ejercicio tendrá lugar dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de esta convocatoria, es decir, entre febrero y mayo de 2020. Y sabemos más, el primer y segundo ejercicio se celebrarán dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Resolución que eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos.
- Fase concurso: Consiste en la presentación de méritos y para ello, el Ministerio de Justicia facilitará un modelo de «autoevaluación» de la fase concurso. Si no presentas méritos, se te calificará con un 0.
Y ¡ojo! Si decides presentarte en una de las sedes de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, tras el proceso selectivo serás sometido a una evaluación de conocimiento de dicha lengua y la puntuación sólo será aplicable en el ámbito de dicha Comunidad Autónoma por lo que se reflejará separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y la fase concurso. Se calificará con un máximo de 18 puntos.
¿Qué méritos puedes aportar?
- Titulación académica: Te pueden otorgar una puntuación máxima de 12 puntos dependiendo de tu nivel de estudios.
- Trayectoria profesional: La puntuación máxima en este campo será de 7,5 puntos y podrás presentar como méritos los siguientes documentos:
- Cursos de formación: Realizados en los últimos 10 años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria con contenido de carácter jurídico. Estos cursos de formación se valorarán con un máximo de 2,5 puntos.
- Cursos de formación en informática: Del mismo modo, se valorarán si los has realizado en los últimos 10 años y hasta finalizar el plazo de presentación de instancias siempre y cuando hayan sido impartidos u homologados por el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o por los Servicios Públicos de Empleo. Estos cursos se valorarán con un máximo de 2,5 puntos.
- Ejercicios realizados en las OPE 2015 y 2016: Si te has presentado a convocatorias anteriores de los Cuerpos de Administración de Justicia se te podrá valorar con un máximo de 14 puntos.
- Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración: Por este mérito se puntuará con un máximo de 33,5 puntos siempre dependiendo del tiempo de servicio prestado.
¿En qué consiste el proceso selectivo?
Una vez realizados los ejercicios de la fase oposición, el Tribunal hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia las listas de opositores de cada ámbito territorial que hayan superado cada ejercicio indicando la nota. Las listas de aprobados también se podrán publicar en las páginas web de las Comunidades Autónomas.
En cuanto a la fase concurso, tendrás un plazo de 20 días hábiles para la presentación de méritos. Si concurres en una Comunidad Autónoma con ejercicios optativos podrás aportar en este momento las certificaciones acreditativas. Ten en cuenta que la documentación para aportar los méritos debe ir acompañada del modelo cumplimentado que publicará el Ministerio una vez finalice la fase oposición.
El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados valorarán los méritos acreditados y el Tribunal Calificador Único publicará en la página web del Ministerio de Justicia la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Una vez llegados a este punto, tienes 10 días hábiles contados desde el siguiente a la mencionada publicación para efectuar las alegaciones pertinentes. Una vez resueltos estos plazos, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
Pueden darse situaciones que estén fuera de tu control y que te impidan completar el proceso selectivo como puede ser un embarazo de riesgo, parto, una enfermedad grave o una hospitalización. En estos casos, debes acreditar estas situaciones y notificarlo al Tribunal con suficiente antelación y siempre con anterioridad a la realización de cualquiera de los ejercicios para que puedas ser convocado con posterioridad pero nunca más tarde de la publicación del listado de aprobados.
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