Constitución: Los Estados Excepcionales
Si estás suscrito a nuestro canal de Youtube, ya sabes que cada miércoles publicamos un nuevo vídeo relacionado con aspectos de Legislación. En esta ocasión, nuestra profesora Mª Eugenia Tejedor estrena la lista de reproducción ‘Constitución’ con un vídeo en el que te explica qué son los Estados Excepcionales.
Si estás preparándote para una oposición y te encuentras estudiando los temas de Constitución, necesitarás entender a la perfección qué son los Estados Excepcionales, en qué consisten y en qué situaciones se dan.
¡Pues atento! Porque en este vídeo, tienes la explicación de forma completa y concisa para que lo entendáis a la perfección y te ayude en tu estudio.
Los Estados Excepcionales son los estados de alarma, excepción y sitio como el propio nombre indica. No hay circunstancias normales, surgen circunstancias extraordinarias que impiden el funcionamiento normal de las instituciones, que hacen imposible el funcionamiento normal de los poderes de las autoridades competentes. Entonces el Gobierno o el Congreso de los Diputados, a propuesta del Gobierno, va a declarar alguno de los Estados Excepcionales en función de las circunstancias que concurren.
Las medidas que se adopten tienen que ser sólo las estrictamente necesarias para el establecimiento de la normalidad. Están recogidos en nuestra Constitución Española tanto en el Artículo 116, como desarrollados en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio.
- El Estado de Alarma es el estado excepcional menos grave de todos los que hay. No se puede llevar a cabo el funcionamiento normal de las instituciones y hay que saber por qué circunstancias se declara el Estado de Alarma.
- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas: Inundaciones, terremotos, incendios forestales urbanos.
- Crisis sanitarias: Epidemias o casos de contaminación grave.
- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad: Cuando no se garantice el normal funcionamiento del artículo 28.2 y 37.2 de la Constitución que precisamente dice que aun cuando haya casos de huelga o directamente de negociación o directamente, por ejemplo conflicto colectivo como un cierre patronal se tienen que mantener en todo caso los servicios esenciales de la comunidad.
- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad: Faltan alimentos por lo que no se pueden estar llevando a cabo actuaciones normales de la vida cotidiana como por ejemplo, transplantes.
¿Quién declara el Estado de Alarma? El Gobierno mediante Decreto de Consejo de Ministros. ¿Por cuánto plazo? Por 15 días. Así lo recoge la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio. Este tiempo es para el establecimiento del correcto funcionamiento de las instituciones. Con esas medidas que se adoptan, tales como limitar el tránsito por la calle de personas, de bienes o ajustar determinados requisitos e intervenir en procesos de fabricación o directamente en arsenales, en maestranzas, limitar el uso de servicios, etc.
En el Estado de Alarma no se suspenden derechos, sólo se limitan. No forma parte de los estados que permiten suspensión general de derechos. Una vez decretado, se comunica automáticamente al Congreso de los Diputados.
Tuvimos un ejemplo de Estado de Alarma en nuestro país. A las doce y media del 4 de diciembre de 2010, se declaró el Estado de Alarma, alegando por parte del Gobierno, una situación de desabastecimiento de productos de primera necesidad y paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad. ¿Por qué? Porque se paralizó el tráfico aéreo no respetando el cumplimiento del artículo 28.2 de la Constitución, el ejercicio del derecho de huelga.
Se designó como autoridad competente a la autoridad militar siendo automáticamente los controladores aéreos sometidos a disciplina militar como si fueran funcionarios militares y por lo tanto, acudiendo automáticamente a sus puestos de trabajo. Ese Estado de Alarma se agoto, con prórroga, el 16 de enero de 2011.
El Estado de Alarma se puede prorrogar por el tiempo que se estime necesario para ese restablecimiento de la normalidad por parte de las instituciones. ¿Cómo se prorroga? Por parte del Gobierno mediante Decreto del Consejo de Ministros. La prórroga la tiene que autorizar expresamente el Congreso de los Diputados.
- En el Estado de Excepción estamos en otro nivel de Estados Excepcionales. La situación que acontece en nuestro país adopta una gravedad más intensa. Circunstancias tales como que resulten gravemente alterados:
- El libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.
- El normal funcionamiento de las instituciones democráticas.
- El normal funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad o cualquier otro aspecto de orden público.
Esta situación tiene que ser más grave como para que se hubiera declarado un Estado de Alarma. El Estado de Excepción es de una gravedad abrumadora. Tanto que,
puede que una circunstancia como por ejemplo no tener cubiertos los servicios esenciales de la comunidad, haya empezado con una declaración de Estado de Alarma y estemos en Estado de Excepción porque con el Estado del Alarma no se ha podido establecer el funcionamiento normal de los poderes y las autoridades competentes.
El Estado de Excepción también se declara por el Gobierno mediante Decreto del Consejo de Ministros previamente autorizado por el Congreso de los Diputados. ¿El plazo? 30 días. Ese plazo es para conseguir que, mediante la suspensión de derechos a la que se proceda, porque no se tienen que suspender todos sino sólo los que sean estrictamente necesarios para restablecer el funcionamiento normal de las instituciones o de los poderes ordinarios, esos 30 días tienen que bastar.
Si no son suficiente se procederá la prórroga, que servirá para seguir adoptando medidas menos o más intensas y volver a la normalidad. ¿Por cuánto se puede prorrogar un Estado de Excepción? Existe un límite recogido en el artículo 116.3 de la Constitución Española, se trata de otros 30 días improrrogables. De nuevo, la prórroga se declara por el Gobierno mediante Decreto del Consejo de Ministros previamente autorizado por el Congreso de los Diputados.
En nuestro país no hemos tenido ninguna declaración de Estado de Excepción pero hay que tener claro que después de un Estado de Alarma, puede llegarse a un Estado de Excepción, es necesario valorar la gravedad del estado.
- El Estado de Sitio es el estado más grave de todos los Estados Excepcionales. Según la doctrina jurídica, este Estado sólo es comparable a una situación previa a la declaración de Estado de Guerra. ¿Qué situaciones pueden dar lugar la declaración del Estado de Sitio?
- Que se produzca o amenace con producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España: Es generalizada contra el país, su integridad territorial o directamente su ordenamiento constitucional.
Es importante recordar que son las Fuerzas Armadas las que tienen, entre otras funciones, garantizar el ordenamiento constitucional, garantizar la integridad territorial y garantizar la soberanía nacional que radica en el pueblo español.
Cuando por otros medios, es decir, con el funcionamiento normal de las Fuerzas Armadas y de las instituciones democráticas, no podemos conseguir el funcionamiento normal por esas circunstancias extraordinarias, el Gobierno propondrá en exclusiva la declaración del Estado de Sitio. ¿Quién lo declarará? El Congreso de los Diputados mediante una adopción, una votación por mayoría absoluta.
Va a haber la misma suspensión general de derechos del Estado de Excepción, es decir, la suspensión de los derechos que sean absolutamente necesarios para el establecimiento de la normalidad; pero además la posible suspensión del Artículo 17.3 de la Constitución, los derechos del detenido. Estamos hablando directamente de ataque contra las funciones básicas de las Fuerzas Armadas.
El Gobierno que es el que dirige la política militar nombra a la autoridad militar responsable de la ejecución de sus medidas. La situación que tienes que imaginar, aunque parezca muy grave, son los tanques en la calle. Es un estado marcial, todo el mundo en sus casas recogidos, no pueden llevar a cabo las actuaciones normales y la autoridad militar es la que manda con disposición de las órdenes del Gobierno. Las sanciones son militares y la jurisdicción que va a conocer de esas sanciones son militares.
Como ejemplo, podríamos poner en nuestro ordenamiento jurídico una posible declaración de Estado de Sitio, que no tuvo lugar, porque cuando se produjo tal situación, se secuestró al órgano que es competente para declararlo. Esta situación fue el golpe de estado del 23 de febrero de 1981. Tal golpe de Estado podría haber llevado a la declaración de un Estado de Sitio si ya hubiera estado recogida la propia declaración del Estado de Sitio en la Ley Orgánica, pero es posterior.
Lo importante es que comprendas que es una situación gravísima y que si fuese necesario, existe un arma democrática para luchar contra estas circunstancias.
Si te surge alguna duda ponte en contacto con nosotros: