Entra en vigor el Real Decreto-Ley que pretende reducir al 8 % la tasa de temporalidad en el sector público
Llevaba tiempo haciéndose hueco entre las conversaciones de café: “¿Qué va a pasar con los interinos?” Pues bien, esta pregunta tiene respuesta y fecha de caducidad: el 31 de diciembre de 2024 la tasa de temporalidad se reducirá al 8%. El Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros, entra en vigor estableciendo las medidas urgentes para reducir la temporalidad en las Administraciones públicas.
Este Decreto-Ley establece que todas las plazas ocupadas de manera ininterrumpida por personal interino en, al menos, los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, han de ser convocadas por Estabilización de Empleo para que sea personal fijo de carrera quien ejerza las funciones de trabajo.
En este sentido, se verán afectadas todas las Administraciones públicas; tanto a nivel estatal como Diputaciones, Ayuntamientos o equivalentes.
Por otro lado, queda expuesto que el nombramiento de plazas vacantes se extenderá como máximo 3 años cuando no sea posible su cobertura por funcionarios fijos. Esto se puede ver ampliado doce meses más por las leyes de función pública de cada Administración, o nueve meses por exceso o acumulación de tareas.
Una vez transcurridos estos tres años, el interino cesará su actividad y ésta deberá ser cubierta por un funcionario de carrera, pero si este proceso selectivo quedase desierto se volvería a nombrar a un interino.
Fechas clave en las medidas
La primera fecha que hay que tener en cuenta es la del 31 de diciembre de este año 2021. Esta será la fecha máxima que las Administraciones tendrán para aprobar y publicar los procesos de estabilización de empleo en los respectivos diarios oficiales.
Por otro lado, hay que señalar que el plazo establecido para la publicación de las respectivas convocatorias tendrá que ser antes del 31 de diciembre del 2022.
Por último, la fecha que este Real Decreto-Ley recoge como imprescindible es la del 31 de diciembre del 2024, este día será el límite para la resolución de los procesos selectivos. Lo que es lo mismo: lograr el objetivo de reducir al 8% la tasa de temporalidad.
El proceso selectivo será el de concurso oposición
El proceso selectivo que se seguirá para conseguir plaza fija será el de concurso-oposición. La fase de concurso tendrá un peso de un 40%. En este caso se tendrá en cuenta la experiencia ejercida en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.
Mientras que la fase de oposición será correspondida con un 60% del valor total. Todas las personas que opten a ocupar estas plazas, ya sean interinos o no, han de presentarse al proceso selectivo.
Compensaciones económicas
Aquellos funcionarios interinos y personal laboral temporal que se presenten al proceso selectivo y no logren superarlo, les corresponderá una compensación económica que equivale a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio. Se prorrateará por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.
El requisito para que esta compensación económica se cumpla ha de ser la participación de los candidatos al proceso selectivo de estabilización de empleo, o lo que es lo mismo: si los interinos no se presentan a la convocatoria, perderán todo derecho de compensación económica.
Los cambios llegan para quedarse
Con este Real Decreto-Ley es un hecho que las cosas van a cambiar y a los cambios hay que adaptarse. Es hora de retomar el café y pensar que las ganas y el esfuerzo, como siempre decimos, tienen recompensa. Desde Veropo os mantendremos informados al respecto y os acompañaremos hacia vuestro objetivo.
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