Como aprender la Ley 40/2015 en las oposiciones: La Descentralización Administrativa
Si estás suscrito a nuestro canal de Youtube, ya sabes que cada miércoles publicamos un nuevo vídeo relacionado con aspectos de Legislación. En esta ocasión, nuestra profesora Mª Eugenia Tejedor estrena la lista de reproducción ‘Cómo aprender la Ley 40/2015 en las oposiciones’ con un vídeo en el que te explica en qué consiste la Descentralización Administrativa. ¡Atento!
Si estás preparando una oposición te habrás topado con el término ‘Descentralización’, ¿no tienes claro qué es? No te preocupes, Mª Eugenia te lo explica.
Para encontrar este término tenemos que partir del Artículo 103 de la Constitución Española, que dice que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de «eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la ley y al derecho».
También nos lo encontramos como principio básico en la Ley 40/2015 y en otros. Pero, ¿qué es descentralizar? Descentralizar es alterar la titularidad de la competencia de una Administración a otra totalmente distinta y lo que tenéis que entender es que hay dos tipos de descentralización. Por un lado está la territorial y por otro lado está la institucional o funcional, nombre por que se la conoce más.
Tenéis que apreciar de dónde a dónde es. En la Administración General del Estado se descentraliza territorialmente cuando se transfiere una competencia a la Administración de una Comunidad Autónoma o puede ser de una Comunidad Autónoma a una entidad que integra la Administración Local.
O del Estado a una entidad que integra a la Administración Local tal como un municipio, una provincia, una comarca, etc. Esta es la territorial, están recogidas en nuestras leyes y la descentralización siempre es por ley dependiendo de cuál sea adoptada por las mayorías u otras o dependiendo de una categoría u otra de ley, pero siempre por ley.
Hay una segunda variante que es la que más problemas nos proporciona. Se trata de la descentralización funcional. ¿Por qué nos plantea problemas? Porque siempre entendemos que la Administración Institucional forma parte de la misma Administración que la General y no, no es así.
La Administración General es la propia de la Administración, dividida en la organización central, en organización territorial… Y la institucional son los organismos públicos que se crean para servir a la Administración General.
Por eso tenemos la Administración General y la Administración Institucional del Estado, organismos públicos del Estado tales como organismos autónomos y entidades públicas y entes empresariales. Tenemos como ejemplos AENA, ADIF…
Resumiendo, sale la competencia del Estado y se da a su organismo público, lo único que comparten es territorio, que es estatal. De la misma manera ocurre si es en una Comunidad Autónoma, sale de la Administración de la Comunidad Autónoma, es decir, de la Administración General y se traslada, se transfiere, se adjudica la competencia; por lo tanto, su titularidad y su ejercicio ya será del organismo público que pertenece a esa Administración de la que depende.
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