Número de plazas, cómo echar la instancia, quién esta exento de pago… Todo sobre la convocatoria de Ayudante de Instituciones Penitenciarias
Índice
¿Cuántas plazas han convocado? ¿Cómo va a ser el examen? ¿Cuándo? ¿Qué tengo que hacer para echar la instancia? Todas estas dudas y algunas más sobre las oposiciones, te las resolvemos desde Veropo en este artículo. ¡Sigue leyendo para enterarte de todos los detalles!
PLAZAS CONVOCADAS | ||
Turno Libre | ||
Ayudante de Instituciones Penitenciarias | 900 Plazas | |
FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA: | ||
14 de octubre de 2019 | ||
PLAZO PARA ECHAR LA INSTANCIA: | ||
Hasta el 12 de noviembre de 2019 | ||
FECHA DEL EXAMEN: | ||
Entre octubre de 2019 y febrero de 2020 |
Había oferta y la convocatoria no se ha hecho esperar. Se han convocado 900 plazas de Ayudante de Instituciones Penitenciarias correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2019. Tal y como indica la convocatoria, el proceso selectivo para ocupar una de estas plazas es el sistema de acceso libre.
¿Qué debo saber sobre la convocatoria de Ayudante de Instituciones Penitenciarias?
Como os comentábamos, se trata de un total de 900 plazas para la oposición de Ayudante de Instituciones Penitenciarias, y la convocatoria estará disponible, además de en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la página web de Instituciones Penitenciarias y en la web del Gobierno.
Estas 900 plazas se corresponden con la Oferta de Empleo Público de 2019 pero suponemos que quieres saber más, tranquilo, en Veropo nos hemos leído la convocatoria del BOE para contarte lo más importante y que no te vuelvas loco con tanta página.
Lo primero que debes saber es que el proceso selectivo será a través del sistema general de acceso libre y se llevará a cabo a través de oposición, es decir, tendrás que enfrentarte a uno o varios ejercicios para superar dicho proceso, además de un periodo de prácticas. Pero tranquilo que te hablamos de esto más adelante.
En cuanto a la fecha, sólo podemos decirte que el primer ejercicio tendrá lugar dentro de un plazo máximo de cuatro meses contados desde la publicación de la convocatoria, es decir, entre octubre de 2019 y febrero de 2020.
Antes de llegar al ejercicio, debes cumplir una serie de requisitos para poder presentarte. ¡Atento!
Los requisitos que debes cumplir
- Debes estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalentes, que tal y como indica la convocatoria serán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si has obtenido tu titulación en el extranjero debes acreditar que tienes la credencial de homologación.
No obstante, este requisito no se te aplicará si has obtenido el reconocimiento de tu cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario. - No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a no ser que se hayan cancelado los antecedentes penales o la rehabilitación.
- Tener nacionalidad española.
¿Qué tengo que hacer para presentar la solicitud?
Comencemos por lo importante, los plazos. Dispones de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE, es decir, desde el 15 de octubre hasta el 12 de noviembre de 2019. Debe ir dirigida a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Debes saber que las inscripciones deben presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general, pero necesitarás identificarte en la plataforma, el certificado electrónico o la Cl@ve. Tranquilo, vamos a explicarte cómo debes hacerlo paso a paso, así que ¡sigue leyendo!
Al echar la instancia ten en cuenta que deben constar tres ejemplares: Un ejemplar para la Administración, que debe ir dirigida a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias; un ejemplar para ti y un ejemplar para la entidad bancaria.
A continuación te indicamos cómo cumplimentar la solicitud:
- Encabezado de la solicitud, Ministerio: Indica ‘Interior’.
- Recuadro relativo al centro gestor: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
- Recuadro tasas de derechos de examen, en el cuadro código: Indica ‘001’.
- Recuadro 15, Cuerpo, Escala: Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
- Recuadro 17, Forma de acceso: Letra ‘L’, sistema general de acceso libre.
- Recuadro 18, Ministerio/Órgano/Entidad convocante: Subsecretaría de Interior.
- Recuadro 19: Consigna la fecha del BOE en el que haya sido publicada la convocatoria.
- Recuadro 20, Provincia de examen: Madrid.
- Recuadro 21, Grado de discapacidad: Indica el porcentaje de discapacidad que tengas acreditado.
- Recuadro 23: En él puedes indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios que necesites para la realización de los ejercicios si tienes alguna discapacidad.
- Recuadro 24, Títulos académicos oficiales: Consigna la titulación que posees para participar en el proceso selectivo.
La inscripción telemática permite la inscripción en línea en el proceso selectivo, anexar los documentos que se exijan, el pago electrónico de las tasas y el registro electrónico de la solicitud.
No obstante, si lo tuyo no son las tecnologías, puedes echar la instancia en papel, cumplimentando el modelo oficial de solicitud 790 y presentarlo en el Registro General del Ministerio convocante o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si estás en el extranjero y quieres llevar a cabo el proceso de inscripción, no te preocupes, también podrás hacerlo. Puedes cursar la solicitud a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes y llevar el comprobante bancario como justificante de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043 (IBAN: ES10, código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Oficina Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Además, podrás echar la instancia en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
Una vez finalice el plazo de inscripción, se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará en el BOE y en ella se indicará, además de la mencionada lista, los lugares en los que estará expuesta las listas completas de admitidos y excluidos, así como el lugar, la fecha y la hora del primer ejercicio.
Hablemos de los derechos de examen
El importe de la tasa de los derechos de examen es de 15,27 euros, salvo para los miembros de familias numerosas de categoría general, la tasa por derecho de examen es de 7,64 euros.
Si presentas la solicitud en papel, debes ingresar el importe de los derechos de examen junto con la presentación de la solicitud en cualquier entidad bancaria que sea colaboradora en la recaudación tributaria. En la solicitud debe constar que has realizado el ingreso mediante una validación de la entidad a través de una certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma.
En caso de que la presentes de forma electrónica tendrás que hacer el ingreso mediante el servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. Sabrás que has realizado el pago correctamente porque estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Recuerda que para abonar las tasas de examen, debes hacerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Si no cumples los plazos, serás excluido. Y otro dato importante, el sólo pago de los derechos de examen no sustituye a la solicitud, ni tampoco los justificantes de exención de pago. ¡Tenlo en cuenta!
¿Quién está exento del pago?
Estás exento del pago de derechos de examen en estas situaciones:
- Si tienes una discapacidad igual o superior al 33%, pero debes justificar tal condición con un certificado que lo acredite. Pero no será necesaria tal certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de estas Comunidades Autónomas. Si se da este caso, el órgano gestor podrá verificar esta condición accediendo a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, siempre con tu previa conformidad.
- Si eres demandante de empleo durante, al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Siempre y cuando no hayas rechazado ninguna oferta de empleo ni te hayas negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional (salvo una causa justificada) y si tienes una renta inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
En este caso también se comprobará tal situación accediendo a la Plataforma de Intermediación de Datos, pero si no lo autorizas, se certificará tu condición de demandante de empleo a través de la oficina de los servicios públicos de empleo y para acreditar las rentas se hará mediante el certificado de la declaración de la Renta. - Si perteneces a una familia numerosa, tendrás derecho a una exención del 100% si tienes categoría especial y del 50% si tienes categoría general. Esta situación debe justificarse con el título actualizado. No es necesario aportarlo si dicho título ha sido obtenido en alguna de estas Comunidades Autónomas. Si no das autorización, el órgano gestor podrá verificar esta condición accediendo a la Plataforma de Intermediación de Datos.
- Si has sido víctima de terrorismo, entendiéndose tal caso, personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así esté acreditado por sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, tu cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Cómo son los exámenes de Ayudante de Instituciones Penitenciarias
El proceso selectivo de Ayudante de Instituciones Penitenciarias consta de una fase oposición (con una duración máxima de seis meses) con tres pruebas de carácter eliminatorio, curso selectivo y periodo de prácticas. Los tres ejercicios son:
- Primer ejercicio: Consiste en contestar por escrito a un cuestionario de 150 preguntas sobre todo el contenido del programa. Se califica de 0 a 20 puntos y tendrá una duración de 2 horas y 15 minutos. Este ejercicio se desarrollará en Madrid.
- Segundo ejercicio: Consiste en resolver por escrito 10 supuestos prácticos, con cinco preguntas cada uno sobre el contenido completo del programa. Se califica de 0 a 20 puntos. La duración será de 1 hora y 40 minutos y se desarrollará en Madrid.
La calificación de la fase oposición viene determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en estos dos primeros ejercicios. En caso de empate, el orden se establece atendiendo a estos criterios:- Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
- Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
- Mayor número de aciertos obtenidos en el segundo ejercicio.
- Mayor número de aciertos obtenidos en el primer ejercicio.
- Tercer ejercicio: Consiste en una prueba de aptitud médica. El objetivo es comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna causa de exclusión médica. Se califica con un «Apto» o «No apto».
- Curso selectivo y periodo de pruebas: Tras superar las pruebas anteriores, presentar la documentación solicitada y si cumples todos los requisitos, serás nombrado funcionario en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias para realizar el curso selectivo y el periodo de pruebas que tendrán una duración máxima de 18 meses.
- Curso selectivo: Consta de dos fases, una de formación centralizada (debes asistir al 80% de las jornadas lectivas para realizar y superar el examen) y otra fase de prácticas tuteladas en centros penitenciarios. Se califica con un «Apto» o «No apto».
- Periodo de prácticas: Realizarás las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en los centros penitenciarios y lo compaginarás con la formación teórica. En este periodo estarás bajo seguimiento y serás sometido a controles para tu evaluación y ten en cuenta que debes haber realizado el 75% de dicho periodo. Se califica con un «Apto» o «No apto».
¿Qué ocurre tras el proceso selectivo y el periodo de pruebas?
Una vez has finalizado y superado todas las pruebas, permanecerás como funcionario en prácticas desempeñando las funciones del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias hasta la publicación en el BOE de tu nombramiento como funcionario de carrera.
Y esto es todo lo que necesitas saber sobre la convocatoria de Ayudante de Instituciones Penitenciarias, o eso creemos, porque si este artículo no te ha resuelto alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros: